Para : Lic. Jorge Enrique González Nicolás Fiscal General del Estado de Chihuahua………
Suscribe : Lic. Laura Cortés Sánchez. Directora General SEGUNDA VISITADURIA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL…..
…”el Ministerio Público presentó recurso de Apelación en contra de la resolución de “No vinculación a proceso” dictada en favor de AR3 el 7 de agosto de 2015 por el juez de Garantía que conoció del caso. Asimismo, se informó que AR2 promovió juicio de amparo en contra del auto de vinculación a proceso del 16 de julio de 2015 y que se encontraba pendiente la notificación de la fecha para la celebración de la audiencia intermedia correspondiente. No obstante, las accionen referidas, queda pendiente se informe si el Ministerio Público consideró la pertinencia de vincular a proceso a AR4, AR5, AR6, AR7, AR8 y AR9, servidores públicos involucrados-en los hechos” … Igualmente se solicita un informe del estado procesal que guarda la Carpeta de Investigación 15822/2013, así como los nombres y cargos de los servidores públicos respecto de los que se haya solicitado la correspondiente vinculación a proceso. “…
Respetable Fiscal General:
Por instrucciones del doctor Enrique Guadarrama López, Segundo Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con fundamento en el artículo 67, fracción XIII, del Reglamento Interno de esta Institución Nacional, me refiero a la Recomendación citada al rubro, "Sobre la violación a los derechos a la vida, en agravio de V1 a V9 y a la integridad y seguridad personal en agravio de V10 a V67, por el accidente ocurrido en un espectáculo de exhibición de automóviles en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua", dirigida al Gobernador del Estado de Chihuahua y aceptada mediante oficio DE-039/2014 de 2 de abril de 2014. Al respecto, le comunico que aún quedan diligencias pendientes por realizar para poder considerar que la misma ha sido cumplida en todos sus términos.
Respecto del cumplimiento del punto único, relativo a que el fiscal que conoce de la causa penal 1, pueda tomar en cuenta las observaciones 'de la Recomendación y considere la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad de los servidores públicos involucrados en los hechos que le dieron origen, no pasa desapercibido para esta Comisión Nacional lo informado mediante oficio FEAVOD/UDH/CNDH/2174/2015 de 30 de noviembre de 2015, en el sentido que dentro de la Carpeta de Investigación 15822/2013, en el mes de septiembre de 2015, el Ministerio Público presentó recurso de Apelación en contra de la resolución de "No vinculación a proceso" dictada en favor de AR3 el 7 de agosto de 2015 por el juez de Garantía que conoció del caso. Asimismo, se informó que AR2 promovió juicio de amparo en contra del auto de vinculación a proceso del 16 de julio de 2015 y que se encontraba pendiente la notificación de la fecha para la celebración de la audiencia intermedia correspondiente.
No obstante las accionen referidas, queda pendiente se informe si el Ministerio Público consideró la pertinencia de vincular a proceso a AR4, AR5, AR6, AR7, AR8 y AR9, servidores públicos involucrados en los, hechos y que incurrieron en omisiones e irregularidades probablemente constitutivas de delito y, en el caso de no considerar
legalmente procedente dicha vinculación, se expongan, de forma fundada y motivada, las razones que amparen su determinación.
Igualmente se solicita un informe del estado procesal que guarda la Carpeta de Investigación 15822/2013, así como los nombres y cargos de los servidores públicos respecto de los que se haya solicitado la correspondiente vinculación a proceso.
Por lo expuesto, se solicita sean remitidas las pruebas correspondientes al cumplimiento total del punto único de la Recomendación citada, de conformidad con las precisiones citadas en el presente documento.
No omito señalar que la presente petición obedece a la necesidad de dar a conocer a la opinión pública el trabajo que realizan ambas instituciones para erradicar la impunidad, lo anterior, con fundamento en los artículos 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 136, 137 y 139, párrafo primero, de su Reglamento Interno.
LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículos 46.-
La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales,
las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos
legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.
d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 136.- (Aceptación de la recomendación)
La autoridad o servidor público a quien se haya dirigido una recomendación, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder si la acepta o no.
Al concluir el plazo sin que la autoridad o servidor público al cual se le dirigió la recomendación realice manifestación alguna, ésta se tendrá por no aceptada.
De no ser aceptada la recomendación, la negativa se hará del conocimiento de la opinión pública. En caso contrario, la autoridad implicada dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado a través del cual manifieste la aceptación de la recomendación para enviar a la Comisión Nacional las pruebas de que ha sido cumplida.
Cuando a juicio del destinatario de la recomendación el plazo, a que se refiere el artículo anterior para el envío de las pruebas de cumplimiento, sea insuficiente, lo expondrá de manera razonada al presidente de la Comisión Nacional, planteándole una propuesta de fecha límite para probar el cumplimiento total de la recomendación.
Artículo 137.- (Compromiso de cumplimiento de la recomendación)
Se entiende que la autoridad o servidor público que haya aceptado una recomendación asume el compromiso de dar a ella su total cumplimiento.
Artículo 139.- (Competencia en el seguimiento de las recomendaciones)
Respecto de las recomendaciones no procederá recurso alguno. Una vez expedida la recomendación, la competencia de la Comisión Nacional consiste en dar seguimiento y verificar que ella se cumpla en forma cabal.
En ningún caso, la Comisión Nacional tendrá competencia para intervenir con la autoridad involucrada en una nueva o segunda investigación, formar parte de una comisión administrativa o participar en una averiguación previa sobre el
contenido de la recomendación.
Seguramente esta Comisión Nacional contará con su valioso apoyo para poder concluir el seguimiento de la Recomendación al rubro citada.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.


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