En búsqueda de la VERDAD como un derecho ante un abuso de poder. Un documental sobre violaciones a los Derechos Humanos. LA COMPLICIDAD: Se advierte con claridad que dicho acuerdo proviene de un muy altisimamente probable acuerdo de alto peso político en favor de los intereses únicamente del Gobierno ante una aspiración y no de los derechos humanos de las víctimas. LA IMPUNIDAD: Precisamente por lo absurdo, inconsistente y contradictorio de los acuerdos anteriormente citados y planteados ante las víctimas respaldados como un derecho de la población ante la ley, ante de cualquier criterio u acuerdo . LA REVICTIMIZACIÓN (LGDV): consciente, clara y abusiva a la lógica de no poder revocar los hechos a una confirmación.

Oficio: V2/32445

Para : Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador del estado de Chihuahua…………

Suscribe : Lic. Alfonso Rodríguez Ochoa Director General SEGUNDA VISITADURÍA GENERAL……..

…”aún quedan diligencias pendientes por realizar para poder considerar que la misma ha sido cumplida en todos sus términos.”…


…” No omito señalar que la presente petición obedece a la necesidad de dar a conocer a la opinión pública el trabajo que realizan ambas instituciones para erradicar la impunidad, lo anterior, con fundamento en los artículos 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 136, 137 y 139, párrafo primero, de su Reglamento Interno.”…


Presente.

Por instrucciones del licenciado Marat Paredes Montiel, Segundo Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 58, fracción I, 61, primer párrafo, y 67, fracción II, de su Reglamento Interno, me permito comunicarle que respecto de la Recomendación citada al rubro, vinculada al caso de la violación a los derechos a la vida en agravio de V1 a V9, y a la integridad y seguridad personal en agravio de V10 a V67, por el accidente ocurrido en un espectáculo de exhibición de automóviles en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, aún quedan diligencias pendientes por realizar para poder considerar que la misma ha sido cumplida en todos sus términos.

Respecto, me permito comunicarle que la Recomendación 12/2014 dirigida a ese Gobierno, aceptada mediante oficio DE-039/2014, de 2 de abril de 2014, consiste en lo siguiente:
"Única. Gire las instrucciones que correspondan para que el fiscal que conoce de la causa penal 1, pueda tomar en cuenta las observaciones señaladas en la presente recomendación y considere la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad de servidores públicos que participaron en los hechos y que incurrieron en omisiones e irregularidades probablemente constitutivas de delito, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento."

Respecto del cumplimiento al punto único, no pasa desapercibido para esta Comisión Nacional, que usted giró el oficio DE-40/2014, de 2 de abril de 2014, por el que le comunicó al fiscal general del estado de Chihuahua, a dar cabal cumplimiento al punto resolutivo de la Recomendación 12/2014.

En ese sentido, queda pendiente que el Gobierno a su cargo acredite que el fiscal que conoce de la causa penal 1, pudo tomar en cuenta las observaciones señaladas en la Recomendación 12/2014 y consideró la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad de servidores públicos que participaron en los hechos y que incurrieron en omisiones e irregularidades probablemente constitutivas de delito, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.

Por lo expuesto, se solicita sean remitidas las pruebas correspondientes al cumplimiento total del punto único de la Recomendación al rubro citada, de conformidad con las precisiones citadas en el cuerpo del presente documento.

No omito señalar que la presente petición obedece a la necesidad de dar a conocer a la opinión pública el trabajo que realizan ambas instituciones para erradicar la impunidad, lo anterior, con fundamento en los artículos 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 136, 137 y 139, párrafo primero, de su Reglamento Interno.
LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículos 46.-
La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales,
las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:

a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos
legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.

c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.

d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Artículo 136.- (Aceptación de la recomendación)
La autoridad o servidor público a quien se haya dirigido una recomendación, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder si la acepta o no.
Al concluir el plazo sin que la autoridad o servidor público al cual se le dirigió la recomendación realice manifestación alguna, ésta se tendrá por no aceptada.
De no ser aceptada la recomendación, la negativa se hará del conocimiento de la opinión pública. En caso contrario, la autoridad implicada dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado a través del cual manifieste la aceptación de la recomendación para enviar a la Comisión Nacional las pruebas de que ha sido cumplida.
Cuando a juicio del destinatario de la recomendación el plazo, a que se refiere el artículo anterior para el envío de las pruebas de cumplimiento, sea insuficiente, lo expondrá de manera razonada al presidente de la Comisión Nacional, planteándole una propuesta de fecha límite para probar el cumplimiento total de la recomendación.

Artículo 137.- (Compromiso de cumplimiento de la recomendación)
Se entiende que la autoridad o servidor público que haya aceptado una recomendación asume el compromiso de dar a ella su total cumplimiento.

Artículo 139.- (Competencia en el seguimiento de las recomendaciones)

Respecto de las recomendaciones no procederá recurso alguno. Una vez expedida la recomendación, la competencia de la Comisión Nacional consiste en dar seguimiento y verificar que ella se cumpla en forma cabal.
En ningún caso, la Comisión Nacional tendrá competencia para intervenir con la autoridad involucrada en una nueva o segunda investigación, formar parte de una comisión administrativa o participar en una averiguación previa sobre el
contenido de la recomendación.

Seguramente, esta Comisión Nacional contará con su valioso apoyo para poder concluir el seguimiento de la Recomendación al rubro citada.

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