Para : Mtro. César Augusto Peniche. Espejel Fiscal General del Estado de Chihuahua……..
Suscribe : Mtro. Rubén Francisco Sánchez Pérez. Coordinación General COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS……

…”Por lo anterior, del informe señalado se observa que, si bien es cierto en fecha 10 de noviembre del 2015 se celebró la audiencia de formulación de imputación, señala el informe que, en fecha 13 de noviembre de 2015 “fueron recibidas una suma importante de antecedentes de investigación” que no se encontraron dentro de la carpeta de investigación, por lo cual la Fiscalía optó por desistirse de ejercitar acción punitiva, “…
…”De lo anterior se advierte, que esta Comisión Nacional considera necesario que esa Fiscalía a su digno cargo realice la evaluación técnica de las actuaciones del citado Fiscal a cargo de la investigación, que finalmente permitieron que las conductas de los probables responsables quedaran impunes.”…
Respetable Fiscal General:
El 5 de octubre de 2013 se suscitó un accidente en un espectáculo de exhibición de automóviles denominado "Demolición Show 2013", en el marco de las actividades del "Extremo Aero Show 2013" en el parque metropolitano El Rejón, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. En dicho siniestro, el conductor de una camioneta de las conocidas como "Monster Truck" perdió el control, por lo que el vehículo se impactó y arrolló a varios espectadores: nueve personas perdieron la vida y 58 resultaron lesionadas.
Con motivo de los hechos y debido a su trascendencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos acordó iniciar de oficio el expediente de queja CNDH/2/2013/7050/Q, lo que dio lugar a la Recomendación 12/2014, emitida el 31 de marzo de 2014 al Licenciado César Duarte Jáquez, entonces Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en la que como único punto recomendatorio específico menciona: "...Gire las instrucciones que correspondan para que el fiscal que conoce de la causa penal 1, pueda tomar en cuenta las observaciones señaladas en la presente recomendación y considere la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad de servidores públicos que participaron en los hechos y que incurrieron en omisiones e irregularidades probablemente constitutivas de delito, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento...".
Con relación a lo anterior, en fecha 24 de noviembre de 2016, fue recibido en la oficialía de partes de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el oficio FEAVOD/UDH/CEDH/2413/2016 suscrito por la Lic. Bianca Vianey Bustillos González, Encargada del Despacho por Ministerio de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos de Delito del Estado de Chihuahua, mediante el cual informa lo siguiente:
"... derivado de la denuncia de hechos presentada en fecha 7 de mayo del 2014, signada por el Director de lo Contencioso y de lo Administrativo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a los Servidores Públicos AR4, AR5, AR6, AR7, AR8 y AR9 así como del cumulo de antecedentes de investigación que la Fiscalía fue recabando durante la investigación des formalizada, se determinó que dichos antecedentes se desprende la comisión del delito denominado por el legislador local como "USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES por lo que en relación a lo antes expuesto se tiene que en fecha 10 de noviembre se celebró la audiencia de formulación de imputación, imponiéndoseles además medidas cautelares consistentes en firma periódica, por lo que en fecha 13 de noviembre de 2015 fueron recibida una suma importante de antecedentes de investigación que no se encontraron dentro de la carpeta de investigación, situación ante la cual la Fiscalía optó por desistirse de ejercitar acción punitiva en ese momento a efecto de analizar debidamente los antecedentes referidos y determinar así el curso de la indagatoria, dando como resultado que el Juez dictó auto de no vinculación a proceso. Siendo el caso que una vez que la Fiscalía tuvo a bien esgrimir las constancias recibidas y el diverso material que obra en la carpeta de investigación referida, solicitó la 'formulación de imputación a los servidores públicos aludidos todo ello en fecha 13 de septiembre de 2016, siendo el caso que el 23 de septiembre de 2016 se acordó por parte del Tribunal una solicitud realizada en esa misma fecha en defensa de los imputados, en el sentido de señalar fecha y hora para llevar a cabo audiencia en la que se debata sobre la prescripción de la acción penal en la causa en que se actúa, llevándose está a cabo el 26 de septiembre de 2016, resolviéndose sobreseer totalmente la causa penal, acogiéndose los argumentos de la defensa ..."
Por lo anterior, del informe señalado se observa que, si bien es cierto en fecha 10 de noviembre del 2015 se celebró la audiencia de formulación de imputación, señala el informe que, en fecha 13 de noviembre de 2015 "fueron recibidas una suma importante de antecedentes de investigación" que no se encontraron dentro de la carpeta de investigación, por lo cual la Fiscalía optó por desistirse de ejercitar acción punitiva, aun cuando ya se había vinculado a proceso a los probables responsables; también lo es, que a pesar de que se menciona, fueron recibidos "una suma importante de antecedentes de investigación", el Fiscal a cargo del asunto omitió formular nuevamente imputación durante aproximadamente diez meses, lo cual puede constituir una responsabilidad penal o administrativa a dicho servidor público por haber omitido resolver aún y cuando contaba con una suma importante de antecedentes que le permitían robustecer la investigación y realizar la imputación de la cual se desistió, haciendo presumible, la falta de pericia y responsabilidad en la investigación en comento.
De lo anterior se advierte, que esta Comisión Nacional considera necesario que esa Fiscalía a su digno cargo realice la evaluación técnica de las actuaciones del citado Fiscal a cargo de la investigación, que finalmente permitieron que las conductas de los probables responsables quedaran impunes.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.


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