Para :Mtro. Luis Fernando Mesta Soulé Secretario General de Gobierno…….
Suscribe: Lic. Christian Alejandro Pérez Camacho Titular de la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones…….
…” si la autoridad no acredita con medios de convicción idóneos las acciones encaminadas a dicho cumplimiento de la Recomendación indicada, este Organismo Autónomo tiene la facultad de hacer valer lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, específicamente lo que establece cuando estas no sean cumplidas, entendiendo lo siguiente:
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos— “Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.“…
Hago alusión a la Recomendación 12/2014 de fecha 31 de marzo del año 2014, emitida por este Organismo Autónomo Nacional, dirigida al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, pronunciamiento que fue aceptado en abril del año 2014.
En esa tesitura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 8, 102, apartado B y 113, de la Constitución Política de los Estados. Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, fracciones III, X y XVI, 15, fracciones IV, X y XII, 16, 30, 41, 46, 47, 48, 49, 67, 69, 70, 72, 73 y 73 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 1°, 2°, fracciones I y II, 30 , 40 , 50 , 6°, 9, primer párrafo, 19,21, fracción II, 33, fracciones I, II, V y XII, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 63, 64, 75, 111, 136, párrafo cuarto, 137, 138, fracciones II, III y IV, 139 y 179, de su Reglamento Interno y, 1°, 2°, 40 , 6°, 70 , 8°, 63, 74, 75, 76, 78, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, le comunico que el grado de cumplimiento general de la recomendación es de 'Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial", encontrándose pendiente de cumplimiento la única recomendación específica, misma que a continuación se señala:
PRIMERA. Gire las instrucciones que correspondan para que el fiscal que conoce. de la pausa penal 1, pueda tomar en cuenta lie observaciones señaladas en la presente recomendación y considere la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad deservidores públicos que participaron en ' los hechos y que incurrieron en omisiones e irregularidades probablemente constitutivas de delito, y se remitan las constancias que acrediten su 1 cumplimiento
Aceptada, con pruebas de
cumplimiento parcial.
Atendiendo a lo antes citado, se le requiere para que remita a esta Comisión Nacional los medios de convicción con los que se de cumplimiento a cada uno de los puntos específicos recomendados, evidencias que serán valoradas en su conjunto al momento de realizar el estudio lógico — jurídico, así como también, un análisis para considerar si existen elementos que den pauta a la conclusión del expediente de seguimiento de la Recomendación citado al rubro. Caso contrario, si la autoridad no acredita con medios de convicción idóneos las acciones encaminadas a dicho cumplimiento de la Recomendación indicada, este Organismo Autónomo tiene la facultad de hacer valer lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, específicamente lo que establece cuando estas no sean cumplidas, entendiendo lo siguiente:
—Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos—
"Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia. En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación asilo amerite.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas se procederá conforme a lo siguiente:
a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.
d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables."
Finalmente, atendiendo a lo antes citado, se le requiere para que, a la brevedad, proceda a remitir las constancias que acrediten el cumplimiento de cada uno de los puntos recomendados específicos en caso de no atender dicho cumplimiento, se actuará con apego al numeral citado previamente.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.


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