En búsqueda de la VERDAD como un derecho ante un abuso de poder. Un documental sobre violaciones a los Derechos Humanos. LA COMPLICIDAD: Se advierte con claridad que dicho acuerdo proviene de un muy altisimamente probable acuerdo de alto peso político en favor de los intereses únicamente del Gobierno ante una aspiración y no de los derechos humanos de las víctimas. LA IMPUNIDAD: Precisamente por lo absurdo, inconsistente y contradictorio de los acuerdos anteriormente citados y planteados ante las víctimas respaldados como un derecho de la población ante la ley, ante de cualquier criterio u acuerdo . LA REVICTIMIZACIÓN (LGDV): consciente, clara y abusiva a la lógica de no poder revocar los hechos a una confirmación.

Oficio: FEAVOD/UDH/CNDH/810/2014

Para : Dr. Raúl Plascencia Villanueva Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos………….

Suscribe : Lic. Fausto Javier Tagle Lachica Fiscal Especializado en Atención a Víctimas y Ofendido del Delito en el Estado de Chihuahua……..

…”No omito manifestarle, que durante el periodo transcurrido de la aceptación de la Recomendación a la fecha, ya se han emprendido diversas acciones encaminadas al cumplimiento de los puntos contenidos en la Recomendación, mismo que en breve se estará en aptitud de comunicar a la Comisión Nacional que atinadamente preside.“…


Distinguido Señor presidente:

Tengo el honor de dirigirme a su persona, en relación en la Recomendación 12/2014 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro del expediente CNDH/2/2013/7050/Q, misma que fuera aceptada por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, y fuera turnada para mi atención de la Oficina del fiscal general del Estado a través del volante de turno FG — 601/2014.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 17, 20 apartado C, 21, 89 fracción X, 102 apartado B y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 121 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 2 fracción 11 y 13 de la Ley Orgánica del Poder  Ejecutivo; 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; así como los artículos  30 y 31 fracciones VII, VIII, IX y XVI del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado; y  el artículo 46 segundo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, me  permito solicitar a usted, en vista de la complejidad de la Recomendación, se otorgue una  ampliación al plazo para la acreditación del cumplimiento de la Recomendación de referencia.

No omito manifestarle, que durante el periodo transcurrido de la aceptación de la Recomendación a la fecha, ya se han emprendido diversas acciones encaminadas al cumplimiento de los puntos contenidos en la Recomendación, mismo que en breve se estará en aptitud de comunicar a la Comisión Nacional que atinadamente preside.

Sin otro particular, aprovecho para reiterarle la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

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