4.0.- La Adquisicion
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contrataciones de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua:
ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social Y tiene por objeto Regular las acciones relativas a La planeación, programación, presupuestación, gasto, Ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la obra pública y los servicios relacionados con la misma que contraten:
- l. El Ejecutivo del Estado a través de sus Dependencias;
- ll. El Congreso del Estado;
- 1. Los Ayuntamientos;
- 2. Los Organismos Descentralizados estatales Municipales;
- 3. Las Empresas de participación estatal o Municipal mayoritaria; y
- 4. Los Fideicomisos en los que cualquier de los entes señalados en las fracciones
anteriores tenga el carácter de fideicomitente.
No podrán crearse fideicomisos, otorgarse mandatos o celebrar contratos o cualquier tipo de actos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.
Salvo disposición expresa en contrario, el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes y obligaciones que conforme a la presente Ley corresponde a los entes públicos enumerados en las anteriores fracciones, se llevarán a cabo por conducto de sus órganos de administración, en los términos de la ley, decreto, contrato o acuerdo que regulan su creación y funcionamiento.
ARTÍCULO 31.- Los entes públicos bajo su responsabilidad podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obra pública, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:
- I Por licitación pública:
- II. Por licitación restringida, en los términos y bajo las condiciones que determine el
Presupuesto de Egresos respectivo, la que comprenderá:- a) La invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas según sea el caso y
- b) La adjudicación directa.
ARTÍCULO 102.- Los, ayuntamientos, dependencias y organismos, bajo su responsabilidad y previo el dictamen del comité de adquisiciones, arrendamientos y adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, a través de un procedimiento de licitación restringida o adjudicación directa, cuando:
- l. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de derechos exclusivos;
- ll. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que traigan como consecuencia las eventualidades señaladas;
- lll. Se trate de trabajos cuya ejecución requiera de la aplicación de sistemas y procedimientos de tecnología avanzada; y
IV Se realicen dos licitaciones sin que en ambas se hubiesen recibido proposiciones solventes.
[ … ]
Finalmente es necesario mencionar que toda planeación, presupuestación, y gasto de prestación de cualquier tipo de servicio deben realizarse por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento o sus representantes carecen de la facultad para delegar dichas funciones. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contrataciones de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua establece que el Ayuntamiento requiere realizar licitaciones públicas, para contratar servicios. Por esa razón, constituye un delito que Municipio de Chihuahua, simplemente designara a Espectáculos Extremos del Municipio de Chihuahua A.C. para la realización del evento multicitado cuando la misma ni si quiera contaba con la, infraestructura para hacerlo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones· territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones· territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.
4.0.0.- Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean. idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
4.0.1.- El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
4.0.2.- Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
4.0.3.- La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
4.0.4.- Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
Considero completamente necesario indicar que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los recursos económicos de que disponga el Municipio deberán utilizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. En el caso concreto, en momento alguno se actualiza ninguna de esas indicaciones. Los más de 17 millones de pesos que otorgó el Municipio a Espectáculos Extremos del Municipio de Chihuahua A.C. definitivamente no se vieron en las instalaciones del evento Extremo Aeroshow 2013, no se vieron en la falta de salidas de emergencia y de señalamientos de áreas restringidas o peligrosas para el público, no se vieron en falta de seguridad pública o privada que había el día del evento, no se vieron en la falta de elementos materiales como vallas, y gradas que había el día del evento, no se vieron en la respuesta a la emergencia.
ocurrida, no se vieron nunca. Y si 17 millones es lo que cuesta acomodar un área completamente formada por terracería delimitada por algunas vallas tan delgadas como para contener a niños en una guardería, entonces definitivamente los recursos públicos no se licaron ni eficientemente, ni eficazmente.
4.0.5.- Definitivamente tampoco se aplicaron económicamente.
Constitución Política del Estado de Chihuahua;
ARTÍCULO 197.- Los servidores públicos del Estado y los municipios tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
4.1.-El Fondo
4.1.0.- En cuanto al fondo del asunto resultan aplicables los siguientes artículos del Código
Penal del Estado de Chihuahua vigente, que establece:
Código Penal del Estado de Chihuahua vigente:
CAPÍTULO VI
USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES
Artículo 261.-Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:
En cuanto al fondo del asunto resultan aplicables los siguientes artículos del Código
Penal del Estado de Chihuahua vigente, que establece:
CAPÍTULO VI.-USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES Artículo 261.-
USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES
Artículo 261.
Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:
l. El servidor público que ilegalmente:
a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación,
aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado;
b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado; o
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
ll. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación
pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
A quien cometa el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades, se le impondrán de
seis meses a dos años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Artículo 262.
Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se impondrán las siguientes sanciones:
Si el monto de los beneficios no excede del equivalente a mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de mil a mil quinientos días multa. Cuando el monto de los beneficios a que hace referencia este artículo exceda mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, se impondrán de cuatro a doce años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.
Los imputados en su carácter de funcionarios públicos otorgaron de manera ilegal una concesión y la autorización de contenido económico para que la asociación moral Espectáculos Extremos del Municipio de Chihuahua A.C. pudiera llevar a cabo la organización del evento denominado Extremo Aeroshow 2013 Chihuahua Vive la Emoción. Lo anterior es contrario a derecho debido a que debió realizarse a través de una licitación pública la solicitud a diversas empresas que pudieran encargarse de la organización del evento. Se constituyó entonces el Delito de Uso Ilegal de Atribuciones y Facultades puesto que los funcionarios representantes del Municipio de Chihuahua otorgaron los apoyos económicos a la moral Espectáculos Extremos del Municipio de Chihuahua A.C. designándola por elección propia sin hacer uso de las licitaciones públicas y sin justificar su decisión.
Además, es del conocimiento público que el evento denominado Extremo Aeroshow 2013 Chihuahua Vive la Emoción era organizado cada año por el Ayuntamiento. Fue Municipio de Chihuahua quien invitó al público en general a asistir al evento, fueron ellos los organizadores, independientemente de que delegaran dichas funciones, y fueron ellos quienes obtendrían el beneficio económico que un evento de esa magnitud representa. Esa relación cargo- beneficio es la que agrava el delito mencionado.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Artículo 265
El servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de· su relación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para si o para un tercero, incluirá en la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de cien a quinientos salarios mínimos. Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad.
El vínculo existente entre el Municipio de Chihuahua siendo el organizador de un espectáculo público masivo Municipio de Chihuahua siendo a su vez la autoridad que expide los permisos para realizar ese tipo de eventos, triangulando con una asociación civil, pagos por alrededor de 17 millones de pesos, es lo que considero que ubica a los servidores públicos denunciados en el delito de Tráfico de Influencias. El Municipio de Chihuahua, por conducto de los servidores públicos denunciados, organizaron un evento para el cual él mismo expidió permisos o tiene la facultad de "lograr su expedición" y obtuvo beneficio económico de la realización de dicho evento, al evitar una licitación pública, y asignar directamente mediante la firma del convenio referido en el capítulo de hechos, el contrato , para la organización del evento que derivó en la tragedia en la cual privaron de la vida a mi hija, siendo responsables de su muerte, por las omisiones en que incurrieron, primero al asignar directamente el contrato a la asociación civil referida, y luego al incumplir con toda la normatividad de protección civil.
CAPÍTULO II
EJERC1CIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 253.
Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público quien:
l. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
lll. Ejerza un empleo, cargo o comisión encontrándose inhabilitado;
IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
v. Teniendo obligación por razones de empleo como o comisión de custodiar vigilar proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado;
y
VI. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los establecimientos penitenciarios, facilite o fomente en los mismos la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos.
A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y m de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este
artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cincuenta a quinientos días
multa.
Un funcionario es un servidor público, una persona cuyo empleo conlleva ayudar en alguna forma a los civiles. Los funcionarios públicos que intervinieron en los hechos relatados por razón empleo, cargo o comisiones tienen la obligación de vigilar, proteger o dar seguridad a las personas. Si el funcionario público actúa de forma tal que contrarie sus obligaciones entonces incurre en un delito. Es importante señalar que esa relación o vínculo existente entre los funcionarios mencionados y las omisiones que se cometieron para llevar a cabo el evento es la base de la presente denuncia. Todos y cada uno de los servidores públicos hoy denunciados, es evidente que dejaron de aplicar diversas disposiciones del Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua, la Ley General de Protección Civil, así como el Reglamento de Protección Civil para el Municipio e Chihuahua. Lo anterior se traduce en impedir la aplicación de los ordenamientos mencionados. Los servidores públicos de referencia, empezando por el anterior presidente municipal, tenían a su cargo la obligación de dar seguridad a las personas que acudieron al evento citado. Al incumplir su deber y delegar directamente a Espectáculos Extremos del Municipio de Chihuahua A.C. esa obligación, propiciaron que una Asociación que no contaba con la experiencia y recursos necesarios, se hiciera cargo de un evento que terminó privando de la vida a 9 personas y lesionando a alrededor de un centenar de personas. Todo lo anterior entra en la tipificación del delito de Ejercicio Ilegal del Servicio Público. Tan responsables penalmente son los servidores públicos que ya se encuentran vinculados a proceso por los hechos hoy denunciados, como sus superiores jerárquicos, como todos y cada uno de los servidores públicos que firmaron el Convenio de Colaboración y Apoyo entre el Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, y la Asociación "Espectáculos Extremos del Municipio de Chihuahua A.C.", que tuvo por objeto el apoyo económico que el Municipio otorgó a esa asociación con el fin de cubrir una parte de los gastos para la organización del espectáculo "Extremo Aero Show 2013". Todos son responsables por que todos debían velar por la legalidad en el Municipio y por la seguridad de sus habitantes, así que tan culpables son...
CAPÍTULO l
ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 246.
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de sesenta a cien veces el salario, a quien de manera permanente forme parte de una asociación o banda de tres o más personas, destinada a delinquir.
Artículo 247.
Cuando tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer uno varios, delitos, serán sancionadas, por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
Se entiende que hay delincuencia organizada cuando el grupo delictivo opere mediante estructuras funcionales.
En este caso, además de las sanciones que correspondan por el o los delitos cometidos, se aplicará prisión de uno a doce años y multa de cien a trescientos salarios mínimos.
Artículo 248.
¡Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación de! Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.
Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para' delinquir a menores de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, las penas a que se refieren los artículos anteriores se aumentarán en una cuarta parte.
Los hechos relatados en la presente denuncia y las acciones de los imputados tipifican también el Delito de Asociación Delictuosa y Delincuencia Organizada, pues incluso aunque todas y cada una de las personas aquí mencionadas hubiesen tenido otros propósitos, sus decisiones y SUS OMISIONES resultaron en una grave serie de delitos que afectaron a casi cien personas, entre ellos a mi familia y de una forma terrible y para siempre. Los funcionarios públicos tienen la obligación, el DEBER de dar protección a las personas. En este caso es más que obvio que no cumplieron con ese deber.
CAPÍTULO V
COALICIÓN
Artículo 260.
A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y de cien a trescientos días multa. No cometen este delito los servidores públicos que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Como mencioné anteriormente, los funcionarios públicos aquí mencionados dejaron de observar diversos ordenamientos que indican exactamente cómo es que se debe de realizar, un evento público masivo. Dentro del Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua, la Ley General de Protección Civil, así como el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua se establecen una serie de requisitos mínimos y esenciales para permitir la realización de dichos eventos. Incluso aunque los funcionarios Públicos son quienes conocen mejor que nadie la ley aplicable a sus funciones, se omitió revisar todos esos ordenamientos. En mi opinión, por motivos económicos y tal vez políticos, tal vez para recaudar fondos para la futura campaña a gobernador de MARCO QUEZADA, es que los servidores públicos señalados se coaligaron, abusaron de sus, atribuciones y facultades y traficaron influencias, con el propósito de recaudar fondos de manera ilícita, sea para una campaña, o simplemente para enriquecerse ilícitamente, en cualquier caso, actuando de manera ilegal, en perjuicio de mi familia.
CAPÍTULO l
HOMICIDIO
Artículo 123
A quien prive de la, vida a otra Persona, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.
Se entenderá la perdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.
CAPÍTULO ll
LESIONES
Artículo 129.
A quien cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
I. De treinta a noventa días de multa, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días;
ll. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta
lll. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara.
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuya alguna facultad o el funcionamiento normal de un órgano o de un miembro;
VI. De tres a siete años de prisión, si produce la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causado una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y
VII. De tres a seis años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
Las lesiones a que se refieren las fracciones I y II se perseguirán mediante querella.
CAPÍTULO X
DAÑOS
Artículo 236.
A quien destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas:
I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de los daños no exceda de cincuenta veces el salario mínimo;
II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa,
cuando el valor de los daños exceda de cincuenta, pero no de quinientas veces el salario
mínimo;
lll. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días
multa, cuando el valor de los daños exceda de quinientas, pero no de cinco mil veces el
salario mínimo; y
IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días
multa, si el valor de los daños excede de cinco mil salarios mínimos. Para estimar la cuantía de los daños se atenderá al valor comercial de la cosa dañada, al momento de producirse el hecho, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el salario.


0 respuestas a “La Adquisición y el Fondo.”