En búsqueda de la VERDAD como un derecho ante un abuso de poder. Un documental sobre violaciones a los Derechos Humanos. LA COMPLICIDAD: Se advierte con claridad que dicho acuerdo proviene de un muy altisimamente probable acuerdo de alto peso político en favor de los intereses únicamente del Gobierno ante una aspiración y no de los derechos humanos de las víctimas. LA IMPUNIDAD: Precisamente por lo absurdo, inconsistente y contradictorio de los acuerdos anteriormente citados y planteados ante las víctimas respaldados como un derecho de la población ante la ley, ante de cualquier criterio u acuerdo . LA REVICTIMIZACIÓN (LGDV): consciente, clara y abusiva a la lógica de no poder revocar los hechos a una confirmación.

Resumen Recomendacion

México, D.F., a 31 de marzo de 2014. SURGE UNA RECOMENDACIÓN No. 12/2014 SOBRE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LA VIDA EN AGRAVIO DE V1 A V9 Y A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL EN AGRAVIO DE V10 A V67.(leer todo)

POR EL ACCIDENTE OCURRIDO EN UN ESPECTÁCULO DE EXHIBICIÓN DE AUTOMÓVILES EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

Sintesis:

1. El 5 de octubre de 2013 se suscitó un accidente en un espectáculo de exhibición de automóviles denominado “Demolition Show 2013”, en el marco de las actividades del “Extremo Aero Show 2013” en el parque metropolitano El Rejón, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. (leer todo)

En dicho siniestro, el conductor de una camioneta de las conocidas como “Monster Truck” perdió el control, por lo que el vehículo se impactó y arrolló a varios espectadores: nueve personas perdieron la vida y 58 resultaron lesionadas.

2. Con motivo de los hechos y debido a su trascendencia, esta Comisión Nacional de los derechos Humanos acordó iniciar de oficio el expediente de queja CNDH/2/2013/7050/Q. (leer todo)

A fin de documentar las violaciones a los derechos Humanos, visitadores adjuntos y peritos de este Organismo Nacional realizaron diversos trabajos de campo para recopilar testimonios y evidencias y se solicitó información al Gobierno del estado de Chihuahua, a la Secretaría de Salud del Gobierno del estado y al Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, y colaboración a la fiscalía general del Gobierno del estado.

Observaciones:

3. Respecto a la planeación del evento, se observó el “convenio de colaboración y apoyo” realizado el 25 de abril de 2013 entre el Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, y la asociación 1, el cual tuvo por objeto el apoyo económico que el municipio otorgó a la asociación 1 con la fin de cubrir una parte de los gastos para la organización del espectáculo “Extremo Aero Show 2013”.(leer todo)

El apoyo ascendió a la cantidad de $7,255,000.00; luego, mediante adendum de 12 de septiembre de 2013, la cantidad se elevó a $14,580,471.00, y después, mediante un segundo adendum de 25 de septiembre de 2013, a $17,130,471.00. Esta Comisión Nacional observó que a pesar de involucrar la transferencia de recursos públicos, el convenio y sus dos adenda no se realizaron de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contrataciones de Servicios y Obra Pública del estado de Chihuahua, que prevé en sus artículos 1, 31 y 102 que los entes públicos, entre ellos los ayuntamientos del estado de Chihuahua, deben contratar servicios mediante los procedimientos de licitación pública, o bien, en casos excepcionales, licitación restringida o adjudicación directa.

4. Por otra parte, se observó que las autoridades municipales incumplieron los lineamientos aplicables en la materia porque, de acuerdo con el Reglamento de diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua, le correspondía a AR1, subdirector de Gobernación del Ayuntamiento de Chihuahua, conceder el permiso para el “Extremo Aero Show 2013” únicamente en el supuesto de que el lugar en que éste se fuera a presentar cumpliera con las condiciones de seguridad, entre las que se encontraba contar con un peritaje del vehículo “Monster Truck”.(leer todo)

Por su parte, a AR2, jefe del H. Cuerpo de Bomberos y de la Unidad Municipal de Protección Civil, le competía ordenar la práctica de inspecciones para vigilar el cumplimento de las disposiciones que en materia de protección civil señalan el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua y la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, esto de conformidad con el referido reglamento; además, AR4, entonces presidente municipal, tenía la responsabilidad de coordinarse con la dependencia Estatal de Protección Civil para prevenir una situación de riesgo y vigilar e inspeccionar el cumplimiento de los lineamientos en materia de protección civil, conforme a lo previsto en la Ley de Protección Civil del estado de Chihuahua. A pesar de lo anterior, las referidas obligaciones fueron incumplidas por los servidores públicos que debían observarlas.

5. Se evidenció que AR4, AR5, AR6, AR7, AR8 y AR9 realizaron un convenio en colaboración con la asociación 1 en el cual no observaron lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contrataciones de Servicios y Obra Pública del estado de Chihuahua; (leer todo)

asimismo, AR2, subdirector del H. Cuerpo de Bomberos y Protección Civil Municipal, otorgó mediante el oficio SDBPC/1643/2013, de 27 de septiembre de 2013, el “visto bueno” respecto al dictamen de seguridad y otorgó “la conformidad” respecto al mismo sin verificar el cumplimento de las medidas de seguridad señaladas en el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua; AR3, coordinador operativo de la Unidad de Protección Civil, realizó una inspección insuficiente en el lugar donde se llevó a cabo el “Demolition Show” y fue omiso en coordinar acciones de prevención conforme al citado reglamento; de igual forma, AR1, anterior subdirector de Gobernación del Ayuntamiento de Chihuahua, mediante permiso ES-11093 de 1 de octubre de 2013, autorizó el “Extremo Aero Show 2013” sin supervisar el cumplimiento de los requisitos que para ello establece el Reglamento de diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua.

6. A consecuencia de las omisiones referidas por parte de los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento de Chihuahua, al momento en que el vehículo conducido por PR3 sufrió un percance, no existieron las medidas de seguridad suficientes para evitar que varias personas perdieran la vida y otras más resultaran lesionadas, ya que las autoridades de Protección Civil debieron haber intervenido en la inspección de las condiciones ya mencionadas, de forma tal que se exigiera a los organizadores del espectáculo “Demolition Show” ceñirse a las medidas de seguridad, o bien, en caso contrario, debieron evitar que la actividad se llevara a cabo;(leer todo)

sin embargo, esta situación no ocurrió, por lo que las referidas autoridades, al ser omisas en practicar las visitas de inspección, incurrieron en responsabilidades que implicaron una afectación a la vida de nueve personas y a la integridad de 58 víctimas. En consecuencia, se formularon las siguientes Recomendaciones:

En consecuencia, se formularon las siguientes Recomendaciones:

Al gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua:A los integrantes de la LXIV Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua:A los integrantes del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua:
PRIMERA. Gire las instrucciones que corresponda para que el iscal que conoce de la causa penal 1 pueda tomar en cuenta las observaciones señaladas en la presente Recomendación y considere la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad de servidores públicos que participaron en los hechos, quienes incurrieron en omisiones e irregularidades probablemente constitutivas de delito, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento. (ir a Segumiento)PRIMERA. Se colabore ampliamente con este Organismo Nacional para que en atención a las observaciones de la presente Recomendación, de las cuales se desprenden irregularidades en cuanto a las medidas de protección civil y seguridad y al uso de recursos públicos, se realice la investigación correspondiente en términos de su competencia legal, para instaurar los procedimientos correspondientes a los servidores públicos que participaron en los hechos, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento. (ir a Segumiento)PRIMERA. Se giren instrucciones a quien corresponda para que se repare el daño ocasionado a las víctimas directas e indirectas de modo que se les proporcione la indemnización respectiva y una atención médica (incluyendo las prótesis y equipo médico necesario) y psicológica adecuada. (ir a Segumiento)
SEGUNDA. Se giren instrucciones a quien corresponda para ofrecer una disculpa pública a las víctimas directas e indirectas del caso, y se instruya a quien corresponda para que se creen lineamientos específicos que regulen los eventos de riesgo, de manera que se indiquen las medidas de seguridad que se deberán observar durante la planeación y desarrollo de los mismos. (ir a Segumiento)
TERCERA. Se instruya a quien corresponda para que se impartan cursos de capacitación obligatorios a todo el personal que labora en el cuerpo operativo del H. Cuerpo de Bomberos y Unidad de Protección Civil del municipio de Chihuahua, a efecto de que conozcan de manera teórica y práctica los lineamientos en materia de protección civil tanto municipales como estatales y realicen una aplicación y supervisión efectiva de los mismos. (ir a Segumiento)
CUARTA. Se giren instrucciones a quien corresponda para que se impartan cursos de capacitación obligatoria en materia de derechos Humanos a todo el personal que labora en el Ayuntamiento de Chihuahua. (ir a Segumiento)
QUINTA. Se colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Fiscalía General del estado de Chihuahua, para que en el ámbito de su competencia inicie la investigación que en derecho corresponda, por tratarse de servidores públicos cuya conducta motivó este pronunciamiento; se colabore ampliamente con esta Comisión en el trámite de la queja que se presente ante la Subdirección de Asuntos internos del Ayuntamiento de Chihuahua, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento. (ir a Segumiento)

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