1.-NEXO CAUSAL ENTRE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS.
Con fecha 5 de octubre del 2013 se llevó a cabo dentro del evento denominado “Extremo Aeroshow 2013, Chihuahua Vive la Emoción”, el acto denominado “Demolition Show 2013”, en el parque metropolitano El Rejón, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, consistente en la exhibición de una troca monstruo con llantas de dos metros de altura realizando saltos y aplastando automóviles chatarra en torno a un recorrido previamente establecido, En dicho evento, el conductor de una camioneta de las conocidas como “Monster Truck” perdió el control, por lo que el vehículo se impactó y arrolló a varios espectadores.
Por lo que hace a la planeación del evento, el 25 de abril de 2013 se celebró un “convenio de colaboraciÓn y apoyo” entre el Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, y la asociación “Espectáculos Extremos del Municipio de Chihuahua A.C,”, el cual tuvo por objeto el apoyo económico que el Municipio otorgó a esa asociación con el fin de cubrir una parte de los gastos para la organización del espectáculo “Extremo AeroShow 2013′, El apoyo ascendió a la cantidad de $7,255,000.00; luego, mediante adendum de 12 de septiembre de 2013, la cantidad se elevó a $14,580,471,00, y después, mediante un segundo adendum de 25 de septiembre de 2013, a $17,130,471.00. A pesar de se transfirieron recursos públicos, ni el convenio ni sus dos adenda se realizaron de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contrataciones de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, que prevé en sus artículos 1,31 y 102 que los entes públicos, entre ellos los ayuntamientos del estado de Chihuahua, deben contratar servicios mediante los procedimientos de licitación pública, o bien, en casos excepcionales, licitación restringida o adjudicación directa, sin que en este caso se hubiera justificado, fundado o motivado, la falta de licitación pública,
Las autoridades municipales incumplieron los lineamientos aplicables en la materia y con los deberes inherentes a sus cargos, de manera que su incumplimiento por parte de los servidores públicos que debían observarlas, trascendió a la esfera jurídica de esta parte reclamante, pues sin el incumplimiento señalado, no se hubiera realizado el evento, o de haberse realizado, aún y cuando el chofer hubiera perdido el control de la misma manera, no habría continuado acelerando (ya que este tipo de vehículos deben contar con medidas de seguridad para que si el chofer pierde el conocimiento, inmediatamente el vehículo deje de acelerar y por lo tanto se detenga, siendo que éstos pesan alrededor de 7 toneladas) y hubiera impactado alguna clase de barrera de contención en vez de arrollar al público, provocando los daños y perjuicios que ahora se solicita por este medio que sean reparados integralmente,
De acuerdo con el Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua,
le correspondía al entonces Subdirector de Gobernación del Ayuntamiento de Chihuahua, conceder el permiso para el “Extremo Aero Show 2013” únicamente en el supuesto de que el lugar en que éste se fuera a presentar cumpliera con las condiciones de seguridad, entre las que se encontraba contar con un peritaje del vehículo “Monster Truck”. Este servidor público, mediante permiso ES-11093 de fecha 1 de octubre de 2013, autorizó el “Extremo Aero Show 2013” sin supervisar el cumplimiento de los requisitos que para ello establece el Reglamento de diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua, Sin embargo, ni siquiera se hizo una inspección física del lugar en que se realizaría el evento, el cuál no era idóneo para un evento como el que derivó en los daños y perjuicios objeto de la presente reclamación,
Al entonces Jefe del H. Cuerpo de Bomberos y de la Unidad Municipal de Protección Civil, le competía ordenar la práctica de inspecciones para vigilar el cumplimento de las disposiciones que en materia de protección civil señalan el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua y la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, esto de conformidad con el referido reglamento. El Subdirector del H. Cuerpo de Bomberos y Protección Civil Municipal, otorgó mediante el oficio SDBPC/1643/2013, de 27 de septiembre de 2013, el “visto bueno” respecto al dictamen de seguridad y otorgó “la conformidad” respecto al mismo sin verificar el cumplimento de las medidas de seguridad señaladas en el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua.
El coordinador operativo de la Unidad de Protección Civil, realizó una inspección insuficiente en el lugar donde se llevó a cabo el “Demolition Show” y fue omiso en coordinar acciones de prevención conforme al citado reglamento.
El entonces Presidente Municipal, tenía la responsabilidad de coordinarse con la dependencia Estatal de Protección Civil para prevenir una situación de riesgo y vigilar e inspeccionar el cumplimiento de los lineamientos en materia de protección civil, conforme a lo previsto en la Ley de Protección Civil del estado de Chihuahua.
Cabe destacar, que el lugar del percance carecía de elementos personales y materiales de seguridad, pues había una ausencia de personal que protegiera el área, así como no existían vallas que guiaran o detuvieran el flujo de la gente. Tampoco existían gradas suficientes para todo el público por lo que muchos de los asistentes comenzaron a congregarse, cerrar y delimitar en un área más pequeña el espacio en que se desarrollaba el evento que era ya de por sí menor a la necesaria para un evento de esas características, La falta de aplicación de la normatividad en materia de protección civil, la nula inspección del lugar del evento y de algún plan de contingencia previo a su realización, la inexistencia de medidas de seguridad para protección del público, la prácticamente inexistencia de personal de seguridad que controlará el evento y al público asistente, la omisión en inspeccionar si el vehículo contaba con medidas de seguridad para que el vehículo se detuviera en caso de que el conductor perdiera el conocimiento, dieron como consecuencia que cuando al realizar un segundo salto de la rutina presentada y que el conductor se golpeara la cabeza y perdiera el conocimiento y el control del vehículo, éste continuará su ruta directo hacia el público, sin dejar de acelerar, para, en solo cuestión de segundos, arrollar a cientos de personas dejando un saldo de nueve muertos y más de ochenta heridos,
Del estudio posterior a la situación se derivaron datos como el otorgamiento y por lo tanto la obtención de permisos para poder llevar a cabo el evento mencionado sin cumplir con los requisitos para ello, así como la falta de condiciones requeridas para que la troca monstruo realizara ese tipo de maniobras. Once meses después de lo ocurrido, el Municipio de Chihuahua aún no se ha hecho caigo de la totalidad de las consecuencias generadas, en perjuicio de las víctimas, incluyéndome, al omitir diversos servidores públicos municipales, aplicar cabalmente la ley en materia de expedición de permisos y control y vigilancia del estricto cumplimiento de las normas de protección civil que deben observarse sin falta en este tipo de eventos.
A consecuencia de las omisiones referidas por parte de los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento de Chihuahua, al momento en que sucedió un percance durante el espectáculo de trocas monstruo, no existieron las medidas de seguridad suficientes para evitar que varias personas perdieran la vida y otras más resultaron lesionadas, ya que las autoridades de Protección Civil debieron haber intervenido en la inspección de las condiciones ya mencionadas, de forma tal que se exigiera a los organizadores del espectáculo “Demolition Show” ceñirse a las medidas de seguridad, o bien, en caso contrario, debieron evitar que la actividad se llevará a cabo; sin embargo, esta situación no ocurrió, por lo que las referidas autoridades, al ser omisas en practicar las visitas de inspección, llevaron a cabo sus actividades administrativas de manera irregular, lo que derivó en que g personas perdieran la vida y alrededor de un centenar resultaron lesionadas, lo que da orígen a la presente reclamación.
En virtud de que los hechos que dan orígen a los daños y perjuicios objeto de la presente reclamación, derivaron en la privación de la vida de 9 personas y casi un centenar de lesionados, el C. LlC. NOEL ORLANDO JIMENEZ HOLGUIN, Agente del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, auxiliado por diversos agentes del Ministerio Público como el C. LlC. GERARDO CARBAJAL JORDÁN, integraron la carpeta de investigación 15822/2013, que derivó en la causa penal 2665/2013, en la cual, en fecha 28 de Octubre del 2013, se vinculó a proceso a GUILLERMO N y JOSÉ MANUEL N, por los delitos de Homicidio, Lesiones, Daños a Título imprudencial y Ejercicio ilegal del Servicio Público. Además, en fecha 12 de septiembre del 2014, se vinculó a proceso a JAVIER N, por el delito de Ejercicio ilegal del Servicio Público en calidad de autor material de forma imprudencial al no verificar que el plan de contingencia ni disponer de las medidas mínimas indispensables para la celebración del espectáculo, Las tres personas mencionadas eran servidores públicos municipales que con su actividad administrativa municipal irregular, propiciaron idealmente que se causaron los daños y perjuicios objeto de la presente reclamación, pues de haber actuado con apego a derecho, no se hubieran causado dichos daños y perjuicios. También en fecha 28 de Octubre del 2013, en esa misma causa penal se vinculó a proceso FELIPE N, representante legal de Espectáculos Extremos del Municipio de Chihuahua, A.C. y a ELIOT GERARDO N, por los delitos de homicidio, lesiones y daños en concurso ideal o formal. Además, en fecha 9 de octubre del 2013 en esa misma causa penal se vinculó a proceso a FRANCISCO N, conductor de la troca monstruo, por los delitos de homicidio a título imprudencial, lesiones y daños.
2.- RESUMEN
El nexo causal lo podemos resumir de la siguiente manera: Las autoridades municipales decidieron realizar un festival, Para ello, contrataron a una asociación para que organizara el festival, obligándose el Municipio a otorgar el permiso para la realización del evento, El permiso se otorgó, a pesar de que no había plan de contingencia y por ende no se cumplía con los requisitos de protección civil y seguridad indispensables. Las autoridades omitieron realizar sus funciones de inspección y vigilancia, para asegurarse que el evento fuera seguro para el público o de lo contrario que se suspende el evento. Si los servidores públicos señalados a lo largo de este escrito, hubieran actuado conforme a Derecho, de manera administrativamente regular, entonces no se hubiera llevado a cabo el evento y no hubiera ocurrido la tragedia que nos ocupa.
0 respuestas a “Antecedentes”