La verdad es lo unico que libera almas
Continúa expresando que la reparación del daño integral no sólo la conforman cuestiones económicas, sino también existen las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y no repetición, mismas que, a pesar de que se le indicó al Juez que no fueron propuestas por la defensa para un plan de reparación y por ende, no procedía la suspensión, el Juzgador ni siquiera se pronunció al respecto de esos argumentos, ni mencionó fundadamente por qué no debería de existir un plan de reparación del daño por las medidas referidas, sólo se limitó a mencionar que hubo pagos excesivos y declarar infundada la opinión presentada. Así mismo se le informó al Juez que sobre este tema versaban las acusaciones complementarias, y las tres víctimas que tomaron la voz para presentar oposición, no manifestaron solicitar dinero, sino argumentaron el impacto social y grave afectación resultante del hecho delictivo, resaltando el recurrente lo manifestado por la víctima [Iván Josué Santos Arellanes], en el sentido de que él solicitaba que se continuara el proceso para garantizar su derecho a la verdad, mismo que se encuentra comprendido en la medida de satisfacción prevista en el numeral 73, fracción I de la Ley General de Víctimas, entendiéndose esto como la verificación de los hechos y la revelación pública de la verdad, agregando el mismo criterio Jurisprudencial que mencionó el recurrente [Fernando de la Cruz] en sus agravios, el cual cuenta con el número de registro digital 2022701