Para:Mtra. María Eugenia Campos Galván Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua……….
Suscribe: Maestra Luciana Montaño Pomposo, Coordinadora General……………….
C.c.p. Mtra. María del Rosario Piedra Ibarra. Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Para su superior conocimiento. -Presente……..
C.c.p. Licda. Claudia Fernández Jiménez, directora general de Quejas y Orientación de la CNDH. – para efectos correspondientes……
…”tomara en cuenta las observaciones señaladas en dicha Recomendación y considerará la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad de servidores”…
…” por tanto la autoridad recomendada acreditó la búsqueda de la implementación de una medida de satisfacción en la Recomendación 12/2014″…
…”Considerando que una de las vías previstas en el sistema jurídico mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la responsabilidad institucional, consiste en plantear la reclamación ante el órgano jurisdiccional competente. y otra vía es el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos.”…
El 31 de marzo de 2014, el entonces presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 12/2014, "Sobre la violación a los derechos a la vida en agravio de V1 a V9 y a la integridad y seguridad personal en agravio de V1 a V67, por el accidente ocurrido en un espectáculo de exhibición de automóviles en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua".
Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente CNDH/2/2013/7050/Q, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este organismo nacional observa que se violaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de todas las víctimas, a la protección a la vida de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8 y V9 y a la integridad y seguridad personal en perjuicio de V10 a V67, por hechos consistentes en omitir prestar el servicio público adecuadamente, atribuibles a AR1, anterior subdirector de Gobernación del Ayuntamiento de Chihuahua, AR2, anterior subdirector del H. Cuerpo de Bomberos y de la Unidad Municipal de Protección Civil, AR3, anterior coordinador operativo de la Unidad de Protección Civil, AR4, anterior presidente municipal de Chihuahua, Chihuahua, AR5 anterior secretario municipal del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, AR6 anterior tesorero municipal del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, AR7, anterior director de Desarrollo Empresarial y Turístico del Municipio de Chihuahua, Chihuahua AR8, anterior oficial mayor del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua y AR9, anterior presidente de la Comisión de Regidores de Hacienda del Municipio de Chihuahua, Chihuahua, en atención a las consideraciones de la Recomendación 12/2014, en la que se hace la recomendación.
siguiente:
Al señor Gobernador del Estado de Chihuahua:
ÚNICA. Gire las instrucciones que correspondan para que el fiscal que conoce de la causa penal 1, pueda tomar en cuenta las observaciones señaladas en la presente recomendación y considere la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad de servidores públicos que participaron en los hechos y que incurrieron en omisiones e irregularidades probablemente constitutivas de delito, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
Derivado de lo anterior mediante oficio DE-039/2014 de fecha 12 de abril de 2014 (foja 19), recibió en este Organismo Nacional el día 07 de abril del mismo año a través de folio 34756 de oficialía de partes, el Gobernador Constitucional del Estaco de Chihuahua informo la aceptación de la Recomendación 12/2014, derivada de, expediente CNOH/2/2013/7050/Q,
por lo que:
CONSIDERANDO
l. Del estudio realizado a la Recomendación 12/2014, a la única recomendación específica señalada en la misma para el Gobierno del Estado de Chihuahua, las diversas aportaciones realizadas por la autoridad recomendada, y demás actuaciones que obran en el expediente de seguimiento de la citada Recomendación, se procede al análisis del cumplimiento:
ÚNICA. Gire las instrucciones que correspondan para que el fiscal que conoce de la causa penal 1, pueda tomar en cuenta las observaciones Señaladas en la presento recomendación y considere la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad de servidores públicos que participaron en los hechos y que incurrieron en omisiones e irregularidades probablemente constitutivas de delito, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
Derivado de la recomendación única antes descrita, mediante oficio DE-40/2014, del 2 de abril de 2014 (foja 20), el Titular del Gobierno del Estado de Chihuahua La solicitó a la fiscalía general del Estado de Chihuahua, dar cabal cumplimiento al único punto recomendatorio de la Recomendación 12/2014.
Por medio del oficio FEAVOO/UOH/CNDH/810/2014, del 2 de mayo de 2014 (foja 29) recibido el 8 del mismo mes y año en este Organismo Nacional, a través del folio 46228 de oficialía de partes, la Fiscalía Especializada de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, solicitó a esta Comisión Nacional, se le otorgara ampliación al plazo para la acreditación del cumplimiento de la Recomendación de mérito, ya que se habían realizado diversas acciones encaminadas al cumplimiento de los puntos contenidos en la misma.
Mediante oficio FEAVOD/UDH/CNDH/1117/2014, del 24 de junio de 2014 (foja 651), recibido el 1 de Julio del mismo año, en esta Comisión Nacional, a través del folio 71457 de oficialía de paries, la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de Chihuahua, comunicó las actuaciones realizadas dentro de la Carpeta de Investigación, desde la fecha en que se proporcionó copia íntegra de la carpeta a este Organismo Nacional, a saber:
1. Obra en autos, escrito del 22 de noviembre de 2013, signado por (PR3), en el cual solicitó al Ministerio Público encargado de la investigación, la devolución de sus objetos personales y su Acuerdo del 27 de noviembre de 2013.
2. Obra en autos, acta de cadena y eslabones de custodia de evidencias consistentes en un disco compacto, el cual contiene videos obtenidos del Evento Aero show Chihuahua, Chih., del 4 de octubre de 2013,
3. Mediante oficio signado por la Coordinadora de la Unidad de Administración del Sistema del Proceso Penal y resguardo de evidencias del 13 de diciembre de 2013, en el que se remitieron registros de incumplimiento y medidas judiciales de las causas llevadas por el personal de la Coordinación de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida por el imputado (PR3) con el pago de una garantía económica.
4. Por oficio signado por el Supervisor del Distrito Morelos del Departamento de Ejecución de Medidas Judiciales dirigido al Tribunal de Garantía del Distrito Judicial de Morelos, del 4 de diciembre de 2013, en el que se estableció que el imputado (PR1), debió presentar una garantía económica en el plazo de 30 días naturales.
5. A través del oficio signado por la Coordinadora de la Unidad de Administración del Sistema del Proceso Penal y Resguardo de evidencias del 2 de enero de 2014, en el que se remitieron registros de incumplimiento y medidas judiciales de las causas llevadas por el personal de la Coordinación de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida por el imputado (AR3) con incumplimiento de la presentación periódica.
6. Escrito del 7 de enero de 2014, signado por el Agente del Ministerio Público, por el que solicitó la autorización como coadyuvantes para todos los efectos legales que haya lugar, a autorizados de distinta persona moral, los cuales establecen que una de las víctimas, empleada de la última señalada, recibía un salario de cierta cantidad, lo que acreditó con recibos de nómina que exhibió junto con el escrito.
7. Mediante oficio dirigido al Coordinador de la Unidad de Vehículos robados. del 10 de enero de 2014. en el que se solicitó se informara si contaba con reportes de robo respecto de dos cuatrimotos.
8. Escrito del 6 de enero de 2014, signado por el Juez de Garantía del Distrito Judicial de Morelos, relativo al Juicio de Amparo 1281/20'13, promovido por (PR3) en cuanto a que informe al Juzgado Federal el domicilio de terceros interesados de los cuales no cuenta el Juez de Garantía; aclarando que el Agente del Ministerio Público de la fiscalía general del Estado, puede ser requerido para que proporcione dicha información.
9. Mediante oficio dirigido al Juez Tercero de Distrito en el Estado del 9 de enero de 2014, a través del cual se proporcionaron los domicilios de (V10), (V63) y (\/24).
10. Obra en autos, escrito signado por la secretaria del Juzgado relativo al Juicio de Amparo 1422/2013, promovido por (AR2), contra actos del Juez de Garantía del Distrito Judicial de Morelos en el que se advierte que no fue posible emplazar a los terceros interesados (V48) y (V38), y solicitó al Agente del Ministerio Público proporcionara información, si contara con otro domicilio de los mismos. En cuanto a (V55), (V56), una víctima más, (V58), (V59), (V60), V61), (V62), (V25), (V66), (V31), otra víctima más, (V33), (V32) y (V39), no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones, por ello se ordenó que las demás notificaciones, aún las de carácter personal, se les practique por medio de lista que para el efecto se publicó era los estrados del juzgado.
11. Obra en autos, mediante oficio 04/2014, del 13 de enero de 2014, dirigido al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el que el agente del Ministerio Público proporcionó los domicilios de las víctimas (V48) y (V38).
12. Mediante oficio 064, signado por la secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, respecto del Juicio de Amparo1426/2013, promovido por (AR2), contra actos del Juez de Garantía de! Distrito Judicial de Morelos.
13. A través del oficio 03/2014, del 13 de enero de 2014, dirigido al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, se le comunicó que sí se contaba con el domicilio de la víctima (V48}, mismo que fue proporcionado a través del parte informativo rendido por el agente de la Policía Estatal Única.
14. Obra en autos, el parte informativo del 13 de enero de 2014, signado por un agente de la Policía Estatal Única adscrito a la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida.
15. Mediante oficio 39/2014, del 13 de enero de 2014, signado por el director general y Representante de diversa persona moral, en el que se anexó diversos documentos que integran el expediente r1édico de (V48).
16. Por oficios 1082 y 1083, del 15 de enero de 2014, relativos al Juicio de Amparo 1380/2013, promovido por (PR1), contra actos del Juez de Garantía del Distrito Judicial Morelos.
17 mediante el oficio 07/2014, de! 20 de enero de 2014, dirigido al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el que se informó que (V21) y (V42), fueron considerados como víctimas de lesior1es en el auto de vinculación a proceso, del 28 de octubre de 2013.
18. Mediante oficios 1240 y 1241, del 16 de enero de 2014, signado por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito relativo al Juicio de Amparo 1409/2013, promovido por (AR3) contra los actos del Juez de Garantía del Distrito Judicial Morelos.
19. Respecto del oficio 008/2014, del 20 de febrero de 2014, dirigido al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, se informó el carácter de varias personas según el auto de vinculación a proceso dictado el 28 de octubre de 2013.
18. Mediante oficio 0638, relativo al Juicio de Amparo 1281/2013, promovido por (PR3), en el que se manifiesta fecha para celebrar audiencia constitucional
19. Por oficio 05/2014, dirigido al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el que se proporcionaron tos domicilios de los terceros interesados.
20. A través del oficio 0536, del 9 enero de 2014. dirigido al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuat1ua. relativo al Juicio de Amparo 1326/2013, promovido por (PR3).
23. Mediante oficio 06/2014. del 20 de enero de 2014. dirigido al Juez Tercer o de Distrito en el Estado de Chihuahua, en e; que se proporcionaron nombres, domicilios, de víctimas y datos sobre los delitos cometidos en su contra.
24. Obra en autos devolución de dos vehículos tipo cuatrimotos.
25. Obra en autos Mandato Especial para pleitos y cobranzas otorgado por el presidente Municipal de Chihuahua, a favor de dos víctimas.
26. Obran en autos mediante los oficios 1707 y 1708, del 22 de enero de 2014, signados por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, relativo al Juicio de Amparo 1409/2013 promovido por (AR3).
27. mediante el oficio 0008/2014, del 27 de enero de 20 !4, dirigido al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el que se proporcionaron nombres, domicilios de víctimas y datos sobre los delitos cometidos en su contra.
28. Obra en autos copia certificada del acuerdo tomado por el H Ayuntamiento en Sesión Ordinaria 02/2004 celebrada el 23 de enero de 2014.
29. Obra en autos copia simple del Permiso Es-11093, emitido por la Subdirección de Gobernación el 1 de octubre de 2014.
30. Solicitud de información médica-clínica de varios lesionados del 27 de enero de 2014 al Hospital Clínica del Parque.
31. Obra en autos copia de billete de depósito a nombre del imputado (AR3).
32. Obra en autos Avalúo a inmueble ubicado en la calle Sorgo y Ciruelo, mitad. sur del lote en, Ciudad Juárez, Chihuahua.
33. Obra en autos contrato de Mandato General a Título Gratuito, a favor de (AR3).
34. Declaración testimonial del 16 de enero de 2014, de diverso testigo quien funge como empleado en el área de Gobernación Municipal.
35. Declaración testimonial del 16 de enero de 2014, de diverso testigo quien funge como empleado del Municipio de Chihuahua en el área de Gobernación.
36. Declaración testimonial del 17 de enero de 2014, de diverso testigo quien es empleado en el área de Gobernación del Municipio de Chihuahua, en la que presentó copia del permiso del evento masivo de nombre "Extremo Aero Show 2013".
37. Declaración testimonial del 17 de enero de 2014, de diverso testigo quien es empleado en el área de inspectores de Gobernación Municipal asignado al Departamento de Alcoholes.
38. Declaración testimonial del 20 de enero de 2014, de diverso testigo quien es empleado en el área de inspectores de Gobernación Municipal asignado al Departamento de Alcoholes.
39. Declaración testimonial del 21 de enero de 2014, de diverso testigo quien es empleado en el área de inspectores de Gobernación Municipal asignado al Departamento de Alcoholes.
40. Declaración testimonial del 21 de enero de 2014, de diverso testigo quien es empleado en el área de inspectores de Gobernación Municipal asignado al Departamento de Alcoholes.
41. Declaración testimonial del 22 de enero de 2014, de diverso testigo quien es empleado en el área de inspectores, de Gobernación Municipal asignado al Departamento de Alcoholes.
42. Declaración testimonial del 22 de enero de 2014, de diverso testigo quien es empleado del Municipio de Chihuahua en el área de Gobernación Municipal.
43. Declaración testimonial del 23 de enero de 2014, de diverso testigo quien es empleado del Departamento de Alcoholes del área de Gobernación Municipal.
44. Declaración testimonial del 30 de enero de 2014, de diverso testigo quien es empleado del Municipio de Chihuahua en el área de Desarrollo Urbano, en la que se anexó convenio celebrado con el Gobierno Federal y con el Municipio de Chihuahua para hacer uso de las presas del Rejón Chuvíscar y Chihuahua.
45. Declaración testimonial del 30 de enero de 2014, de diverso testigo quien es empleado en el área de Desarrollo Urbano, en la que se anexó folleto de los tipos de uso de suelo que existen en el Municipio de Chihuahua.
46. Oficios Guías D153/13, D146/13, del 17 de diciembre de 2013, signado por la Coordinadora del Área de Psicología de la Fiscalía de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, referente a apoyos psicológicos a las víctimas del evento.
47. Mediante oficio SRIA/67/2014, del 31 de enero de 2014 signado por el secretario del H. Ayuntamiento en el que anexó un listado de pagos efectuados a la fecha del mismo por parte del Municipio de Chihuahua con motivo de la atención de diversas víctimas de los hechos suscitados en el espectáculo denominado ''Extremo Aero Show 2013".
48. Por oficio 191/201, (sic) del 4 de febrero de 2014, signado por el Área Jurídica de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito
49. El 7 de febrero de 2014, el agente investigador de la Policía Estatal Única realizó parte informativo mediante el cual informó que en misma fecha se constituyó en las oficinas de la Subdirección de Gobernación Municipal de Chihuahua, a fin de asegurar algún expediente original en el cual algún particular y/o dependencia soliciten permiso para la realización de eventos similares a los eventos "Extremo Aero Show 2013", mismos expedientes que sirven como medio de prueba para la investigación, logrando asegurar mediante las actas correspondientes los expedientes.
50. Expediente de Permiso de la Subdirección de Gobernación Municipal de Chihuahua, permiso ES-9627, "Seminario Arquidiocesano de Chihuahua A. R." en original, en cual consta de 15 hojas.
51. expediente de permiso ES-11174, del evento "Festejo Estudiantil de la Facultad de Derecho de la UACH" en original, que consta de 8 hojas.
52. El 21 de febrero de 2014, el secretario del H. Ayuntamiento de Chihuahua envió mediante oficio SRIA/AT/099/2014, dirigido al Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos contra la Vida, un listado de pagos, debidamente certificados, los cuales fueron efectuados por parte del Municipio de Chihuahua con motivo de la atención a diversas víctimas de los hechos suscitados en el espectáculo denominado "Extremo Aero Show 2013". los cuales fueron enviados a dicha Secretaría por parte del Tesoro Municipal por los oficios 031 y 089.
53. El 27 de febrero de 2014, el Juez de Garantía del Distrito Judicial Morelos, notificó al Ministerio Público que Ed 24 de febrero de 2014, se recibió escrito por parte del imputado (PR2) mediante el cual designó a diverso autorizado como su defensor particular; lo anterior, sin perjuicio del anterior autorizado, quien encabeza la defensa con relación a la causa penal.
54. El 5 de marzo de 2014, el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos contra la Vida recibió el oficio SRINAT/110/2014, signado por el Secretario del H. Ayuntamiento, mediante el cual envió un listado de pagos, debidamente certificados por la Secretaría del H. Ayuntamiento, los cuales fueron efectuados hasta dicha fecha por parte del Municipio de Chihuahua con motivo de la atención a diversas víctimas de los hechos suscitados en el espectáculo denominado "-Extremo Aero Show 2013", los cuales le fueron remitidos por parte del Tesoro Municipal mediante el oficio 079.
55. El 11 de marzo de 2014, compareció ante el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Vida, el abogado autorizado de (V27) y (V28) víctimas de lesiones del evento denominado "Extremo Aero Show 2013", por lo que, una vez acreditada la representación de ambas víctimas, solicitó se tenga autorizado para oír y recibir notificaciones a diverso particular.
56, El 13 de marzo de 2014, compareció ante el Agente del Ministerio Público, diverso autorizado a efecto de recoger copias certificadas de la carpeta de investigación.
57. El 19 de marzo de 2014, compareció ante el Agente del Ministerio Público (V25) a efecto de recoger dos Juegos de copias certificadas de la carpeta de investigación, o anterior para el reclamo de un seguro de vida que dejara (V6), quien falleció el 5 de octubre de 2013 en el evento ''Extremo aero Show 2013".
58. El 21 de marzo de 2014, se recibió el oficio SRIA/AT/136/2014, signado por el secretario del H. Ayuntamiento de Chihuahua, mediante el cual remitió información proporcionada por diversas dependencias en relación con los sucesos ocurridos en el espectáculo denominado "Extremo Aero Show 2013".
59 El 8 cie abril de 2014, se recibió escrito signado por diverso particular, mediante el cual nombraron como coadyuvantes a diversos autorizados
60. Obra dentro de la carpeta de investigación oficio signado por el subdirector Operativo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, mediante el cual informó) el número de elementos que se asignaron para la custodia y seguridad del evento "Extremo Aero Show 2013".
61 Obra dentro de la carpeta de investigación informe realizado por el jefe de la Unidad de Operaciones Aéreas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, mediante el cual detalló el cronograma de actividades del Halcón 1 durante el evento "Extremo Aero Show 2013".
62 Obra dentro de la carpeta do investigación copia de Ia Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General del Asegurado Espectáculos Extremos del Estado de Chihuahua, A. C y/o Presidencia Municipal de la Ciudad de Chihuahua
63. Obra dentro de 18 carpeta de investigación oficio signado por (PR3) rnediante el cual solicitó copias certificadas de todo lo actuado dentro de la carpeta de investigación; asimismo, autorizando a diverso particular para que le fueran entregadas a su 1ombre y repr0sentación.
64. El 2 de abril de 2014, el Coordinador de la Unidad Jurídica de la fiscalía general de Zona Centro. presentó escrito ante el Juez de Garantía del Distrito Judicial Morelos a efecto de
solicitar 5ea fijada fecha y hura para la celebración de la audiencia para ventilar cuestiones inherentes a la solicitud de prórroga del plazo de cierre de la investigación.
65. El 3 de abril de 2014. la Juez Encargada de la Administración del Tribunal de Garantía del Distrito Judicial Morelos señaló la fecha y hora para la celebración de audiencia para ventilar cuestiones inherentes a la solicitud de prórroga del plazo de cierre de investigación.
66. El 7 de abril del 2014, compareció persona diversa ante el agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Jurídica de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito Zona Centro, a quien se le hizo entrega de copia certificada por duplicado de las constancias solicitadas en la promoción del 4 de abril de 2014; asimismo, se le informó que el término de cierre de investigación feneció el 28 de junio de 2014, respecto a los imputados (AR2), (PR2), (PR1) y (AR3) y respecto al imputado (PR3) tal plazo feneció el 8 de abril de 2014, lo anterior a fin de que si tiene pruebas que aportar, lo haga del conocimiento de la Representación Social.
67 obra dentro de la carpeta de investigación escrito presentado por diverso particular mediante el cual solicitó se le expidiera copia certificada de las constancias que obran en la carpeta de investigación, de las fojas 186 a la 259 y de la 335 a la 365 del tomo 1, lo anterior para diferentes trámites legales.
68. Obra dentro de la carpeta de investigación copia del recibo 0190, expedido por Catedral Parroquia de San Antonio de Padua, del 8 de noviembre de 2013, el cual amparó cierta cantidad la cual fue erogada por concepto de gastos funerarios, a favor de (V9).
69. Obra dentro de la c3rpeta de investigación oficio de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, mediante el cual se informó la atención que se ha brindado a las víctimas de los hechos ocurridos en el evento denominado "Extremo Aero Show 2013".
70. Obra dentro de la carpeta de investigación constancia, mediante en la cual se asentó que compareció el Licenciado (no aparece en el listado de claves), en su carácter de Defensor Particular de (PR3).
71. Adicionalmente, dentro del tomo 1, obra la declaración testimonial de persona diversa del 22 de noviembre de 2013, la cual se transcribió en copia certificada.
Mediante el oficio FEAVOD/UDH/CNDH/2077/2014, del 24 de noviembre de 2014(fojas 685-687), recibido el 28 del mismo mes y año en esta Comisión Nacional, a través del folio 126372 de oficialía de partes, la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito comunicó que el 8 de septiembre de 2014, la Fiscalía Especia izada en Investigación y Persecución del Delito Zona Centro, dentro de carpeta de investigación, formuló imputación a AR1, por el delito de ejercicio ilegal del servicio público, y que el Ministerio Público a cargo de la investigación se encontraba en proceso de integración de la acusación, que sería presentada en la audiencia intermedia.
Asimismo, anexó un disco compacto (DVD) que, de acuerdo con lo informado en el oficio FEAVOD/UOH/CNDH/2077/2014, del 24 de noviembre de 2014, contiene copias en formato digital de los tomos VII, VIII, IX-A, X, X-A y XI de la carpeta de investigación.
Mediante el oficio FEAVOO/UDH/CNDH/2174/2015, del 30 de noviembre de 2015 (fojas 707- 709), recibido el 3 de diciembre del mismo año en este Organismo Nacional, girado por la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de Chihuahua, en relación con la carpeta de investigación iniciada con motivo de la presente Recomendación, informó lo siguiente:
Que se tiene registro de la carpeta de investigación respectiva por el posible delito de Ejercicio ilegal del servicio público, previsto en el Código Penal del Estado, incoada en la Unidad Especializada contra el Servicio Público y el Adecuado Desarrollo de la Justicia, en contra de AR1. Es así que el 22 de junio de 2015, se cerró la investigación y la acusación la cual fue presentada ante el Tribunal correspondiente una vez que estas fueron revisadas en su totalidad las pruebas de la reparación del daño a las múltiples víctimas.
Asimismo, se tiene registro de la Carpeta de Investigación iniciada por el posible delito de Homicidio, Lesiones, Daños y Ejercicio ilegal del Servicio Público, incoada en la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida en contra de AR2. quien promovió el Juicio de Amparo en contra de su vinculación a proceso. el 16 de julio de 2015.
En relación con AR3, en audiencia del 7 de agosto de 2015, el Juez de Garantías que conoció del caso, dictó una resolución de "no vinculación a proceso” a favor del imputado en cumplimiento del amparo concedido AR3, por el delito de Ejercicio Ilegal del Servicio Público.
En virtud de lo anterior en septiembre de 2015, el Ministerio Público presentó recurso de apelación, encontrándose pendiente, por parte del tribunal fijar fecha para la celebración de la audiencia.
Finalmente, mediante oficio SGG-OEDH-025-2022 del 15 de febrero de 2022 (foja 751), recibido en esta Comisión Nacional el 24 del mismo mes y ario, la Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua, remitió el informe de avances de cumplimiento a la Recomendación 12/2014, al que adjuntó el oficio FGE-18S/1/1/111/2020 del 06 de marzo de 2020 (fojas 754 - 757), mismo que también fue remitido a este Organismo Nacional mediante correo electrónico de fecha 15 de julio de 2021.
Por oficio FGE-18S/1/1/111/2020 del 06 de marzo de 2020, suscrito por el Titular de la Unidad de Atención y Respuesta a Organismos de Derechos Humanos de la Fiscalía Especializada en Investigacion de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada de la fiscalía general del Estado de Chihuahua, dirigido al entonces secretario general de Gobierno, refirió de manera toral lo siguiente:
"[. ..]que se recibió de la oficina del Fiscal General el oficio de referencia SGG- 058/2020, mediante el cual solita información en referencia al seguimiento de la Recomendación 12/2014, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el pasado 31 de marzo del 2014 y aceptada en su totalidad por el Gobierno del Estado de Chihuahua, sobre la Violación a los Derechos a la Vida en Agravio de V1 a V9 y a la Integridad y Seguridad Personal en Agravio de V10 a V67, por el Accidente ocurrido en un Espectáculo de Exhibición de Automóviles en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 17, 20 apartado C, 21, 102 apartado B y 133 de la Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos; 121 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 2 fracción II y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1, 2, 3, 11 y 11 Bis, de la Ley Orgánica de la fiscalía General del Estado; así como los artículos 34 y 41 del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a la información proporcionada por la Fiscalía de Distrito Zona Centro, y en seguimiento y cumplimiento a los puntos recomendatorios que aún continúan en trámite en torno a las Recomendaciones dirigidas al Gobierno del Estado de Chihuahua, llamo su atención [ ...]"
En ese sentido, se informó que, derivado de la Causa Penal 1, por los delitos de homicidio, lesiones, daños y ejercicio ilegal del servicio público, se cuenta con probables responsables vinculados a proceso y sentenciados. En ese sentido PR3 fue sentenciado a 5 años de prisión y 23 millones de pesos, más lo que se vaya acumulando, por los delitos de homicidio, lesiones y daños. Asimismo, PR1 se encuentra bajo medida cautelar de garantía económica y la prohibición de realizar espectáculos extremos, por hechos que encuadran jurídicamente en los delitos de homicidio y lesiones y a la fecha del informe, se encontraba pendiente fijar fecha para la celebración de la Audiencia Intermedia. Por otra parte, AR2, a la fecha del informe, se encontraba bajo medida cautelar en los Tribunales Federales de Garantía Económica y Firma Periódica, por los hechos de ejercicio ilegal del servicio público, homicidio, lesiones y daños, por lo que, a la fecha del informe, se encontraba pendiente fijar fecha para la celebración de la Audiencia Intermedia.
Por lo anterior, se hace del conocimiento que PR1 y AR2 se encuetaran vinculados a procesó, por lo que, a la fecha del informe, se encontraba pendiente fijar fecha para la celebración de la Audiencia Intermedia.
Finalmente, se notificó que la carpeta de investigación consistente: de 20 Tomos, las cuales constan de un sin número de diligencies, que abarcan las distintas Áreas de los Laboratorios de Servicios Periciales, Pruebas Documentales, Facturas Médicas.
De igual manera, se informó que se han expedido diversos juegos de copias Certificadas de la Carpeta de Investigación que dieron origen a los hechos, esto a solicitud de las víctimas, con la finalidad de incorporar a diversos Expedientes qué se llevan en distintas instituciones.
La única recomendación específica, emitida en la Recomendación 12/2014, a través de la Cédula de Evaluación Específica de fecha 08 de agosto de 2022 (fojas 740-745), firmada por la Licenciada Grecia Leilani Morales Hurtado, Visitadora Adjunta y por la licenciada Rosalba María del Carmen Zárate Quintana, Titular de la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, fue calificada como aceptada, con pruebas de cumplimiento total, toda vez que la autoridad recomendada, acreditó que a través del oficio DE-40/2014, solicitó a la fiscalía general del Estado de Chihuahua, giró la instrucción que correspondiente, a fin de que el fiscal que conocía de la causa penal 1, tomara en cuenta las observaciones señaladas en dicha Recomendación y considerará la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad de servidores públicos que participaron en los hechos y que incurrieron en omisiones e irregularidades probablemente constitutivas de delito, asimismo, se informaron las acciones realizadas en la citada causa penal y finalmente, se hizo del conocimiento que, derivado de la Causa Penal 1, por los delitos de homicidio, lesiones, daños y ejercicio ilegal del servicio público, se cuenta con probables responsables vinculados a proceso y sentenciados; por tanto la autoridad recomendada acreditó la búsqueda de la implementación de una medida de satisfacción en la Recomendación 12/2014, con fundamento en lo establecido en los artículos 1º tercer párrafo, 102 Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º, 2º, 4°, 41 y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que establece que la CNDH "podrá dar seguimiento las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyen con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos, así como los artículos 33 fracción 11, 137, 138 fracción 11 y 139 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 73 de la Ley General de Víctimas fracción V.
ll. - Considerando que una de las vías previstas en el sistema jurídico mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la responsabilidad institucional, consiste en plantear la reclamación ante el órgano jurisdiccional competente. y otra vía es el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos. de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 102, apartado B, 108, 109, fracción 11: y 113 Constitucionales, y 44, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, prevén la posibilidad de que al evidenciarse una violación a los derechos humanos, atribuible a servidores públicos del Estado, la Recomendación que se formule a la dependencia debe incluir las medidas que procedan, a fin de lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, para lo cual el Estado debe investigar. sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos establecidos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7°, 8º, 9º, 10, 26, 27, 61, 62, 63, 64, 65, inciso c), 66, 67, 68, 69, 73, 74, 75, 79, 88, fracción ll, 96, 97, 110, fracción IV, 111, fracción l, 112, 126, fracción VIII y 128 de la Ley General de Víctimas.
En efecto, el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia. indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley."
Asimismo, el artículo primero constitucional obliga a todas las autoridades del país en sus respectivas competencias, a velar no solamente por los derechos humanos contenidos en la Constitución federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano. De conformidad con la Contradicción de Tesis 293/2011, de fecha 3 de septiembre de 2013, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los derechos humanos contenidos tanto en nuestra Carta Magna, como en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país se ha comprometido, forman una sola red de derechos que constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos del ordenamiento jurídico mexicano.
En este sentido, los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de les "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" y en diversos criterios de la Corte interamericana de Derechos Humanos, se reconoce que para garantizar a las víctimas la reparación integral, proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, es necesario cumplir, entre otros, los principios el de satisfacción.
De tal forma, en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 300. y 301, "Caso Espinoza González vs. Perú", la Corte interamericana de Derechos Humanos juzgó que: “(...) toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que la disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado (…) las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos".
Respecto del “deber de prevención" el Tribunal Interamericano, en el "Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras", sentencia de 29 de julio de 1988 (Fondo}, párr. 175, resolvió que:"(...) abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. No es posible hacer una enumeración detallada de esas medidas, que varían según el derecho de que se trate y según las condiciones propias de cada Estado Parte(...)".
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º. párrafos primero, segundo, tercero y quinto, así como también el 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2º, 3°, 4°, 6°, 15, fracciones IV y XII, 47 y 49, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1°, 2º, fracciones I y 11, 3°, 4°, 5º, 6°, 9º, 19, 21, fracciones ll y Vll, 33 fracciones II y XII, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 64, 78. 111, 137, 138, fracción ll, y último párrafo, del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional, en esta fecha la suscrita acordó dar por concluido el seguimiento de la Recomendación 12/2014, con pruebas de cumplimiento total, por cuanto hace al Gobierno Constitucional del Estado de Chihuahua, lo que se hara pubico en el proximo informe de actividades de este organismo nacional.


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