En búsqueda de la VERDAD como un derecho ante un abuso de poder. Un documental sobre violaciones a los Derechos Humanos. LA COMPLICIDAD: Se advierte con claridad que dicho acuerdo proviene de un muy altisimamente probable acuerdo de alto peso político en favor de los intereses únicamente del Gobierno ante una aspiración y no de los derechos humanos de las víctimas. LA IMPUNIDAD: Precisamente por lo absurdo, inconsistente y contradictorio de los acuerdos anteriormente citados y planteados ante las víctimas respaldados como un derecho de la población ante la ley, ante de cualquier criterio u acuerdo . LA REVICTIMIZACIÓN (LGDV): consciente, clara y abusiva a la lógica de no poder revocar los hechos a una confirmación.

Oficio: FEAVOD/UDH/CNDH/2077/2014

Para : Lic. Alfonso Rodríguez Ochoa Director General de la Segunda Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos……

Lic. Fausto Javier Tagle Lachica. Fiscal Especializado de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de Chihuahua……..

…”la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito Zona Centro, dentro de carpeta de investigación, formuló imputación a AR1, por el delito de ejercicio ilegal del servicio público, y que el Ministerio Público a cargo de la investigación se encontraba en proceso de integración de la acusación, que sería presentada en la audiencia intermedia.”…


Distinguido señor director:

Tengo el honor de dirigirme a su persona, en atención a su oficio V2/50488 relacionado con la Recomendación 12/2014 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dentro del expediente CNDH/2/2013/7050/Q aperturado con motivo de los hechos acontecidos en la ciudad de Chihuahua el 5 de octubre de 2013, dentro de las actividades del espectáculo denominada "Ex1remo Aero - Show".

El punto recomendatorio único dirigido a esta autoridad fue aceptado en sus términos por el Gobernador Constitucional del Estado. Dicha medida de reparación estableció:

"ÜNICA. Gire las instrucciones que correspondan para que el fiscal que conoce de la causa penal 1, pueda tomar en cuenta las observaciones señaladas en la presente recomendación y considere la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad de servidores públicos que participaron en los hechos y que incurrieron en omisiones ·e irregularidades probablemente constitutivas de delito, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento."

En este orden, a través del diverso FEAVOD/UDH/CNDH/897/2014, se rindió el informe de cumplimiento el Garante Nacional, con relación a lo cual, a través del oficio V2/50488 la Comisión Nacional requirió información actualizada sobre el cumplimiento del punto recomendatorio.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 17, 20 apartado C, 21, 89 fracción X, 102 apartado B y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 121 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 2 fracción 11 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; así como los artículos 30 y 31 fracciones VII, VIII, IX y XVI del Reglamento Interior de la fiscalía general del Estado, me permito remitir a usted la actualización de diligencias practicadas dentro de la Carpeta de Investigación 15822/2013, esto a partir de la fecha en que se rindió el informe anteriormente referido.

Dentro de la información de remitida, misma que fue proporcionada por la Fiscalía

Especializada en Investigación y Persecución del Delito Zona Centro, se destaca que el 8 de septiembre de 2014 se le formulo imputación al Licenciado ********************, por el delito de ejercicio ilegal del servicio público.

Actualmente el Ministerio Público a cargo de la investigación se encuentra en proceso de integración de la acusación, que será presentada en la Audiencia Intermedia.

A fin de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos valore el avance en el cumplimiento del punto recomendatorio único, me permito adjuntar al presente copia certificada de los tomos VII (Anexo 2), VIII (Anexo 3), IX (Anexo 4), IX-A (Anexo 5), X (Anexo 6), X-A (Anexo 7) y XI (Anexo 8) que integran la investigación de referencia, de los cuales se advierte a partir de las diligencias que los conforman, que las consideraciones expuestas por el Garante Nacional han sido atendidas durante el desarrollo de la investigación.

Con lo anterior, el Gobierno del Estado de Chihuahua a través de la fiscalía general del Estado, reiteran su compromiso para cumplir el punto único concerniente en la Recomendación 12/2014.

En espera de que la información proporcionada resulte de utilidad para acreditar el avance en el cumplimiento del punto recomendatorio, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

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