En búsqueda de la VERDAD como un derecho ante un abuso de poder. Un documental sobre violaciones a los Derechos Humanos. LA COMPLICIDAD: Se advierte con claridad que dicho acuerdo proviene de un muy altisimamente probable acuerdo de alto peso político en favor de los intereses únicamente del Gobierno ante una aspiración y no de los derechos humanos de las víctimas. LA IMPUNIDAD: Precisamente por lo absurdo, inconsistente y contradictorio de los acuerdos anteriormente citados y planteados ante las víctimas respaldados como un derecho de la población ante la ley, ante de cualquier criterio u acuerdo . LA REVICTIMIZACIÓN (LGDV): consciente, clara y abusiva a la lógica de no poder revocar los hechos a una confirmación.

Oficio: DE-039/2014

Para: DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS……….

Suscribe : EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. CESAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ…….

…”1.- Que acepto en todas y cada una de sus partes la Recomendación No, 12/2014, misma a que se hace referencia en el párrafo que antecede, por lo que se dirige al suscrito.

2.- Que he girado instrucciones a la Fiscalía General del Estado, dependencia del Ejecutivo a mi cargo, a efecto de que se dé cabal cumplimiento al punto resolutivo de la Recomendación No. 12/2014, y se informe oportunamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que usted dignamente preside.”…


atento Oficio No. 17121 mediante el cual me comunica que se emitió la Recomendación No. 12/2014, relacionada con el expediente CNDH/2/2013/7050/Q, sobre la violación de los derechos a la vida en agravio a diversas personas; ya la integridad y seguridad personal de otras, y me permito manifestarle:
1.- Que acepto en todas y cada una de sus partes la Recomendación No, 12/2014, misma a que se hace referencia en el párrafo que antecede, por lo que se dirige al suscrito.
2.- Que he girado instrucciones a la Fiscalía General del Estado, dependencia del Ejecutivo a mi cargo, a efecto de que se dé cabal cumplimiento al punto resolutivo de la Recomendación No. 12/2014, y se informe oportunamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que usted dignamente preside.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle el profundo compromiso que tiene mi gobierno con la protección, promoción, difusión y garantía de los derechos humanos en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración

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